Política de privacidad
POLITICAS DE TRATAMIENTO Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES “COOPMINCOM”
LA COOPERATIVA NACIONAL DEL SECTOR DE LAS COMUNICACIONES, ENTIDADES AFINES Y RELACIONADAS "COOPMINCOM". - Nit. 860.015.964-0, asociación cooperativa sin ánimo de lucro, legalmente constituida según escritura pública No. 135 del 19 de Junio de 1948 de la notaria primera del circulo de Bogotá, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá en la AV Calle 19 No.9 – 01 Piso 11, es responsable del tratamiento de los datos personales.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES
ARTICULO 1. LEGISLACIÓN APLICABLE.
La protección de los datos personales se encuentra consagrada en el artículo 15 de la Constitución Política, como el derecho fundamental que tienen todas las personas a conservar su intimidad personal y familiar, al buen nombre y a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellos en bancos de datos y en archivos de las entidades públicas y privadas.
En concordancia con la ley 1581 de 2012, que establece disposiciones generales para la protección de datos personales, Decreto 1377 de 2013, Decreto 1081 de 2015, Decreto 1074 de 2015, así como los artículos 15 y 20 de la Constitución Política, COOPMINCOM requiere para el desarrollo de su objeto social recolectar datos personales de los asociados y sus familiares e incorporarlos en sus bases de datos, así como aquella información que es entregada por terceros y que contiene datos personales, se elaboró el presente manual que indica los parámetros a seguir para la creación, tratamiento y cierre de las bases de datos, el cual incluye buenas prácticas. Con la implementación de esta política por parte de las personas vinculadas a la entidad, se busca asegurar que los datos personales no sean informados y utilizados por terceros sin contar con la previa, expresa y libre autorización del titular de la información
COOPMINCOM cumple el rol de encargado de tratamiento definido en la Ley referida, en el tratamiento de datos personales y en la gestión de la información personal de los titulares.
MARCO NORMATIVO
A continuación, se presenta la normatividad vigente en Colombia para la seguridad de la información y en especial, acerca de la Protección de los Datos Personales:
• Constitución Política, Artículo 15: Tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.
• Constitución Política, Artículo 20: Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios de comunicación masiva.
• Ley Estatuaria 1266 de 2008: Por la cual se dictan las disposiciones generales del Habeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones. (Habeas Data).
• Ley 1273 del 5 de enero de 2009: “Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado – denominado “de la protección de la información y de los datos”- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones”.
• Ley Estatutaria 1581 de 2012: Reconoce y protege el derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos que sean susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada.
• Decreto 1377 de 2013: Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012.
• Decreto 886 de 2014: Por el cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, relativo al Registro Nacional de Bases de Datos.
• Sentencias C – 1011 de 2008, y C – 748 del 2011, de la Corte Constitucional. Con relación al proyecto de ley estatutaria de habeas data y manejo de información contenida en bases de datos personales.
ARTICULO 2. AMBITO DE APLICACIÓN.
Esta política será aplicada para toda la información personal registrada en las bases de datos de COOPMINCOM, quien actúa en calidad de responsable del tratamiento de los datos de carácter personal.
La política de tratamiento y protección de datos personales de COOPMINCOM es aplicable al Representante Legal, personal de planta que recolecte, almacene, guarde, trate y utilice bases de datos con información personal, a los contratistas, asociados, miembros de alguno de los órganos de administración o comité, proveedores, terceros que presten sus servicios a COOPMINCOM bajo cualquier modalidad contractual y con base en esa relación efectúe algún tratamiento a la información personal contenida en las bases de datos y a otras personas naturales y jurídicas con las cuales exista relación de orden legal o contractual que, por encargo de COOPMINCOM, administren o trate bases de datos con información personal y las demás personas que defina la Ley
ARTÍCULO 3. BASES DE DATOS
Entiéndase por base de datos según la ley el conjunto organizado de datos personales que sea objeto de Tratamiento, perteneciente a un mismo contexto y almacenados sistemáticamente para su posterior uso. Las bases de datos pueden estar en formatos tales como: cualquier medio digital, papel, video, registro biométricos, entre otros.
Y por dato personal debe entenderse cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables.
Las Políticas contenidos en el presente documento aplican a todas las bases de datos que maneja COOPMINCOM, y que serán registradas de conformidad con lo dispuesto en la ley 1581 de 2012, Decreto 1377 de 2013 y demás normas concordantes.
ARTÍCULO 4. OBJETO
El presente manual interno de políticas y procedimientos para el tratamiento de datos personales tiene como objetivo establecer los lineamientos, directrices, políticas y procedimientos necesarios para el tratamiento adecuado de los datos personales en COOPMINCOM, garantizando el manejo transparente de la información, así como garantizar los derechos fundamentales de privacidad y autodeterminación informativa de las personas cuyos datos son tratados y el de adecuado cumplimiento de los dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y sus Decretos reglamentarios.
Así mismo, con el fin de reglamentar los aspectos relacionados con la autorización del titular de la información para el tratamiento de sus datos personales, las políticas de Tratamiento de los Responsables y Encargados, el ejercicio de los derechos de los Titulares de información, las transferencias de datos personales y la responsabilidad demostrada frente al Tratamiento de datos personales.
Está tiene la finalidad de regular los procedimientos de recolección, manejo y tratamiento de los datos de carácter personal que realiza COOPMINCOM, a fin de garantizar y proteger el derecho fundamental de habeas data en el marco legal.
ARTÍCULO 5. DEFINICIONES
Con el propósito de facilitar la compresión de la política se deben tener en cuenta las siguientes definiciones, además de las establecidas en el artículo 3 de la Ley 1581 de 2012, para los efectos del presente Decreto se entenderá por:
1). Aviso de privacidad: Comunicación verbal o escrita generada por el Responsable, dirigida al Titular para el Tratamiento de sus datos personales, mediante la cual se le informa acerca de la existencia de las políticas de Tratamiento de información que le serán aplicables, la forma de acceder a las mismas y las finalidades del Tratamiento que se pretende dar a los datos personales.
2). Archivo: Es el conjunto de documentos, sea cual fuere su fecha, forma y soporte material, acumulados en un proceso natural por una persona o entidad pública o privada, en el transcurso de su gestión, conservados respetando aquel orden para servir como testimonio e información a la persona.
3). Autorizaciones: Es el consentimiento dado por el dueño o titular de información que se pretende incluir en una base de datos, dicha autorización debe informarle cuales datos personales serán recolectados, así como las finalidades para las cuales serán usados los datos.
4). Dato público: Es el dato que no sea semiprivado, privado o sensible. Son considerados datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio ya su calidad de comerciante o de servidor público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, en registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva.
5). Datos personales: Hace referencia a cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables
6). Datos sensibles: Se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual, y los datos biométricos
7) Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento.
8) Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos.
9) Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento.
10) Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión de los mismos.
ARTÍCULO 6. PRINCIPIOS.
COOPMINCOM crea y desarrolla el presente manual con base en los principios que consagra la Ley 1581 de 2012, a saber:
a) Principio de Finalidad: El Tratamiento de los datos personales recogidos por COOPMINCOM debe obedecer a una finalidad legítima de la cual debe ser informada al Titular.
b) principio de legalidad en materia de tratamientos de datos: El tratamiento a que se refiere la Ley de Habeas Data es una actividad reglada que debe sujetarse a lo establecido en ella y en las demás disposiciones que la desarrollen.
c) Principio de Libertad: El Tratamiento sólo puede llevarse a cabo con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento.
d) Principio de Veracidad o Calidad: La información sujeta a Tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el Tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error.
e) Principio de Transparencia: En el Tratamiento debe garantizarse el derecho del Titular a obtener de COOPMINCOM en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan.
f) Principio de Acceso y Circulación Restringida: El Tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la presente ley y la Constitución. En este sentido, el Tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la Ley;
Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los Titulares o terceros autorizados conforme a la Ley.
g) Principio de Seguridad: La información sujeta a Tratamiento por el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento a que se refiere la presente ley, se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento;
g) Principio de Confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma.
CAPÍTULO II AUTORIZACION ARTÍCULO 7. AUTORIZACIÓN.
Cuando la información vaya a ser suministrada a un tercero, se le informara de manera previa al titular de la información, por lo cual se le solicitará su autorización, entendida está como el consentimiento previo, voluntario, excepcional, expreso e informado por el titular de la información que se pretende realizar el tratamiento de datos personales. Dicha autorización debe informarle cuales datos personales serán recolectados, así como las finalidades para las cuales será usado ese dato
Esta declaración que informa al titular de los datos personales lo siguiente: a) Quién recopila la información (responsable o encargado) b) Qué recopila (datos que se suministren) c) Para qué recoge los datos (las finalidades). d) Cómo ejercer derechos de acceso, corrección, actualización o supresión de los datos personales suministrados, e) Si se recopilan datos sensibles.
El cliente, usuario, asociado, proveedor, y demás personal relacionado con COOPMINCOM, denominado en este documento como el titular, deberá previamente manifestar la aceptación para la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión de los datos personales por cuenta de COOPMINCOM.
COOPMINCOM, en su condición de responsable del tratamiento de datos personales, deberá disponer de los mecanismos necesarios para obtener la autorización de los titulares garantizando en todo caso que sea posible verificar el otorgamiento de dicha autorización.
La Autorización que confiere el Titular se hará para los fines que la norma contiene. Ver Anexo No.1 Autorización de Tratamiento de Datos Personales.
ARTÍCULO 8. FORMA Y MECANISMOS PARA OTORGAR LA AUTORIZACIÓN.
La autorización que conceda el titular, deberá constar en un documento físico, electrónico, o en cualquier otro formato que permita garantizar su posterior consulta, o mediante un mecanismo técnico o tecnológico idóneo mediante el cual se pueda concluir de manera inequívoca, que de no haberse surtido una conducta del titular, los datos nunca hubieren sido capturados y almacenados en la base de datos.
COOPMINCOM deberá elaborar y poner a disposición del titular la autorización para el tratamiento de sus datos personales, la cual deberá ser diligenciada y suscrita de manera legible por el titular. La autorización deberá contener la expresión la manifestación que el titular tiene pleno conocimiento que su información personal será almacenada y podrá ser usada para dar cumplimiento a la ley, y para conformar la base de datos de COOPMINCOM.
ARTÍCULO 9. AVISO DE PRIVACIDAD
El aviso de privacidad es el documento que se entrega al titular para el tratamiento de los datos personales, y por medio del cual al titular se le comunica toda la información sobre las políticas que se aplican, la forma de acceder a ellas y las características del tratamiento para los datos personales.
El aviso de privacidad puede ser verbal o escrito o constar en cualquier medio electrónico, y siempre debe ser generado por COOPMINCOM, siendo el Responsable. Ver Anexo No.2 Aviso de Privacidad.
ARTÍCULO 10. CONTENIDO MÍNIMO DEL AVISO DE PRIVACIDAD
El Aviso de Privacidad, como mínimo, deberá contener la siguiente información:
A. La identidad, domicilio y datos de contacto del Responsable del Tratamiento;
B. El tipo de tratamiento al cual serán sometidos los datos y la finalidad del mismo,
C. Los mecanismos generales dispuestos por el Responsable para que el Titular conozca la política de tratamiento de la información y los cambios sustanciales que se produzcan en ella. En todos los casos, debe informar al titular cómo acceder o consultar la política de tratamiento de información.
ARTÍCULO 11. AVISO DE PRIVACIDAD Y LAS POLÍTICAS DE TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN
COOPMINCOM conservará el modelo del aviso de privacidad que se transmitió a los titulares mientras se lleve a cabo tratamiento de datos personales y perduren las obligaciones que de éste deriven. Para el almacenamiento del modelo,
COOPMINCOM podrá emplear medios informáticos, electrónicos o cualquier otra que permita su consulta y eventual reproducción.
CAPITULO III DERECHOS Y DEBERES ARTÍCULO 12. DERECHOS DE LOS TITULARES DE LA INFORMACIÓN.
Ley 1581 de 2012. Artículo 8°. Derechos de los Titulares. El Titular de los datos personales tendrá los siguientes derechos:
a) Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a los Responsables del Tratamiento o Encargados del Tratamiento. Este derecho se podrá ejercer, entre otros frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo Tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado;
b) Solicitar prueba de la autorización otorgada al Responsable del Tratamiento salvo cuando expresamente se exceptúe como requisito para el Tratamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la presente ley;
c) Ser informado por el Responsable del Tratamiento o el Encargado del Tratamiento, previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus datos personales;
d) Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la presente ley y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen;
e) Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. La revocatoria y/o supresión procederá cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya determinado que en el Tratamiento el Responsable o Encargado han incurrido en conductas contrarias a esta ley y a la Constitución;
f) Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de Tratamiento.
ARTÍCULO 13. DEBERES DE LOS RESPONSABLES DE LA INFORMACIÓN
Ley 1581 de 2012. Artículo 18. Deberes de los Encargados del Tratamiento. Los Encargados del Tratamiento deberán cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en la presente ley y en otras que rijan su actividad:
a) Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data;
b) Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento;
c) Realizar oportunamente la actualización, rectificación o supresión de los datos en los términos de la presente ley;
d) Se realizará la Actualización de datos de los Asociados semestralmente enviando el respectivo formato de actualización.
e) Actualizar la información reportada por los Responsables del Tratamiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de su recibo;
f) Tramitar las consultas y los reclamos formulados por los Titulares en los términos señalados en la presente ley;
g) Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la presente ley y, en especial, para la atención de consultas y reclamos por parte de los Titulares;
h) Registrar en la base de datos las leyenda "reclamo en trámite" en la forma en que se regula en la presente ley;
i) Insertar en la base de datos la leyenda "información en discusión judicial" una vez notificado por parte de la autoridad competente sobre procesos judiciales relacionados con la calidad del dato personal;
j) Abstenerse de circular información que esté siendo controvertida por el Titular y cuyo bloqueo haya sido ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio;
k) Permitir el acceso a la información únicamente a las personas que pueden tener acceso a ella;
l) Informar a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los Titulares;
m) Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.
ARTICULO 14. OBLIGACIONES
Esta política es de obligatorio y estricto cumplimiento para COOPMINCOM, para sus empleados, asociados, contratistas, proveedores, terceros y todas aquellas personas que guarden relación con la Cooperativa cuya información sea objeto de tratamiento según corresponda.
CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTOS DE ACCESO, CONSULTA Y RECLAMACION
ARTICULO 15. PROCEDIMIENTO
A. CONSULTA
COOPMINCOM garantizará el derecho al titular de conocer, consultar y disponer sobre la información personal objeto del tratamiento, para lo cual se deben tener en cuenta las siguientes observaciones:
a) Que el titular tenga pleno conocimiento sobre la existencia del tratamiento de la información.
b) Que el titular conozca las políticas para el acceso a los datos personales y puede hacerlo de manera efectiva.
c) Que COOPMINCOM informe al titular sobre los datos objeto del tratamiento y su finalidad. Este derecho le asiste también a los causahabientes que prueben siquiera sumariamente su condición de legitimados, o a los terceros autorizados por el titular y a las entidades públicas o administrativas en cumplimiento de sus funciones legales, o por orden judicial.
El titular podrá hacer su consulta a COOPMINCOM por medio de la página web www.coopmincom.com.
El Titular podrá consultar de forma gratuita sus datos personales: (i) al menos una vez cada mes calendario, y (ii) cada vez que existan modificaciones sustanciales de las Políticas de Tratamiento de la información que motiven nuevas consultas. Para consultas cuya periodicidad sea mayor a una por cada mes calendario, COOPMINCOM sólo podrá cobrar al Titular los gastos de envío, reproducción y, en su caso, rectificación de documentos. Los costos de reproducción no podrán ser mayores a los costos de recuperación del material correspondiente.
B. RECLAMO
Artículo 15 de la ley 1581 de 2012: “El Titular o sus causahabientes que consideren que la información contenida en una base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en esta ley, podrán presentar un reclamo ante el Responsable del Tratamiento o el Encargado del Tratamiento el cual será tramitado bajo las siguientes reglas:
1. El reclamo se formulará mediante solicitud dirigida al Responsable del Tratamiento o al Encargado del Tratamiento, con la identificación del Titular, la descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección, y
acompañando los documentos que se quiera hacer valer. Si el reclamo resulta incompleto, se requerirá al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del reclamo para que subsane las fallas. Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido del reclamo.
En caso de que quien reciba el reclamo no sea competente para resolverlo, dará traslado a quien corresponda en un término máximo de dos (2) días hábiles e informará de la situación al interesado.
2. Una vez recibido el reclamo completo, se incluirá en la base de datos una leyenda que diga "reclamo en trámite" y el motivo del mismo, en un término no mayor a dos (2) días hábiles. Dicha leyenda deberá mantenerse hasta que el reclamo sea decidido.
3. El término máximo para atender el reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término, se informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.
C. RECTIFICACION
El titular o causahabientes del titular deberán acreditar su identidad a través de instrumentos electrónicos que le permitan identificarse o mediante prueba sumaria demostrar la calidad en la que actúan con el fin de solicitar a COOPMINCOM la rectificación, actualización o supresión de datos personales objeto de tratamiento. COOPMINCOM debe rectificar y actualizar a solicitud del titular, la información de éste que resulte ser incompleta o inexacta
La solicitud podrá hacerse de manera física, electrónica o verbal dejando constancia de ella y deberá contener el nombre y domicilio del titular o cualquier otro medio para recibir la respuesta, los documentos que acrediten la identidad o la personalidad de su representante, la descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los cuales el titular busca ejercer alguno de los derechos.
En la solicitud, el titular debe indicar los datos a corregir y los documentos que soporten su petición.
COOPMINCOM implantará en su página web el formato de consultas, reclamos y rectificaciones, y diseñará los mismos modelos físicos para hacer entrega personal a quien lo solicite.
D. SUPRESION
El titular podrá solicitar la supresión de los datos cuando considere que no están siendo empleados para los fines indicados por la ley y por COOPMINCOM; cuando el uso de esta información transgreda los fines de la ley y la Constitución en general y cuando se hayan extinguido las condiciones que dieron origen a la recolección de la información.
La eliminación puede ser total o parcial, de acuerdo a la solicitud del titular, sin embargo COOPMINCOM puede abstenerse de hacerlo cuando el titular tenga obligación comercial, laboral o contractual vigente, cuando el hecho de eliminar los datos interfiera en procesos judiciales o administrativos, cuando los datos sean necesarios para proteger los intereses jurídicamente tutelados.
ARTICULO 16. ENCARGADO DEL TRATAMIENTO DE LA INFORMACION
COOPMINCOM ha designado al área de SISTEMAS como responsable de la atención de peticiones, consultas, rectificaciones y reclamos ante la cual el Titular de la información puede ejercer sus derechos a conocer, actualizar, rectificar y suprimir el dato y revocar la autorización. Esta función se desarrollará con el apoyo del área JURIDICA de COOPMINCOM.
ARTICULO 17. SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION
COOPMINCOM garantiza la seguridad de la información suministrada por el titular y diseñara los mecanismos idóneos para este fin bajo la observancia del Principio de seguridad que dispone que la información sujeta a Tratamiento por el responsable que se refiere la ley1581 de 2012, se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento; igualmente se atenderá al Principio de confidencialidad según el cual todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la ley 1581 de 2012.
ARTICULO 18. VIGENCIA. Elpresentemanualrigea partirdeldía 01 de Septiembrede2016, ultima actualización el 26 de Febrero de 2026.